Denuncian a Textilera TecniAcril por contaminar indiscriminadamente agua

-DELEGADO DE PROFEPA DESECHA DENUNCIA POR INCOMPETENTE

-EN PARQUE INDUSTRIAL XILOXOXTLA EXPLOTA POZO SIN PERMISO

19 Junio 2017/ Tlaxcala, Tlax. (Mario Alberto Macías Palma)

Por contaminar de manera discriminada descargando aguas residuales no tratadas, la delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) en Tlaxcala, recibió la denuncia popular presentada el pasado 2 de mayo por particulares contra la empresa textil Tecniacril S. A. de C. V., ubicada en Manzana 4 lote 2 del parque industrial Xiloxoxtla.

De acuerdo a la queja, la empresa dedicada a la fabricación de hilo, no cuenta con planta tratadora de aguas como lo marca la legislación ambiental, por lo que el vital líquido que ocupa en el teñido de colores, en cuyo proceso además de las tinturas, añade cloros y enzimas, se canaliza directamente al drenaje municipal realizando descargas cada cuatro horas de lunes a sábado, con los químicos mencionados a 90 grados de temperatura.

Asimismo se tiene conocimiento por parte del denunciante que una parte del agua que ocupan la obtienen del pozo de un predio de un particular mediante compra, mientras el otro tanto de otro pozo profundo que disimulan dentro del recinto que destinan como comedor para los obreros, pues se presume no cuenta con el permiso de la Comisión Nacional de Agua (Conagua) para su explotación.

No obstante de la denuncia descrita, la Profepa deslinda de su competencia el caso por ser “hechos que pudieran constituir infracción a la Ley Ambiental local” y sugiere remitir la queja al ayuntamiento de Xiloxoxtla, así como a la delegación en Tlaxcala de la Conagua.

Lo anterior, fundando su resolución en lo dispuesto en los artículos: 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ¿? 4, 8 fracción VII, 117, 120 fracción I, del 121 al 123 y 191 cuarto párrafo de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y 68 párrafo del primero al quinto fracciones IV y XXII, 6 fracción I, IV, 7 fracción IX, del 20 al 24 y 86 Fracción IV, XI, XIII inciso c) de la Ley de Aguas Nacionales.

En este tenor, el delegado de Profepa, Julio Alberto Ramos Tenorio, quien firma al calce el oficio PFPA/35.7/2C.28.4.1/00006-17, da por concluido el caso para esta dependencia federal que encabeza, basado en el artículo 199 fracción I de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, por incompetencia, no sin antes notificar a los quejosos que están en su derecho de proceder por otros canales legales de defensa.

Ante esta resolución de la Profepa en Tlaxcala fustigada por los quejosos, estos declararon que agotarán todas las instancias municipales, estatales y federales para que Tecniacril no continué con la contaminación indiscriminada, toda vez que tampoco el ayuntamiento de Xiloxoxtla cuenta con laguna de oxidación y el drenaje eventualmente puede terminar en campos de labor y convertirse en un foco de infección para la población aledaña.