No descarta CEDH recurrir a la Corte Interamericana por tema del aborto
- Asegura Obudsman que la SCJN no se ha pronunciado al respecto
07 de Julio 2014 / Tlaxcala, Tlax. (A. González)
El ombudsman Francisco Mixcoatl Antonio, aseguró que en caso de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechace la acción de inconstitucionalidad que promovió en contra del tema del aborto recurrirá a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Y es que señaló que hasta el momento el máximo tribunal del país, no se ha pronunciado al respecto ni tampoco ha solicitado más información a casi un año de que presentó dicho recurso legal, “pero debemos esperar un poco”.
Cabe señalar que a principios de 2013, el Congreso local reformó dicha normatividad y en la misma aumentaron las penas para la mujer que interrumpa su embarazo; además de que se eliminaron causales de aborto legal.
Recordó que en su exposición de motivos que fue a petición del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), como la comisión decidió actuar este sentido; “también nosotros creemos que hay una clara violación”.
Aseveró que promovió una acción de inconstitucionalidad contra el Código Penal de Tlaxcala y la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), admitió el recurso con el número de expediente 18/2013.
En dicho documento señala que atendiendo al principio de progresividad de los derechos humanos, plasmado en el artículo primero de la Constitución federal, la CEDH consideró que la referida reforma es regresiva.
La CEDH textualmente señala: “porque con ella se derogaron causales de aborto legal que ya estaban contempladas en el Código Penal antes de ser reformado”.
“Por ejemplo, al eliminar la causal legal para interrumpir un embarazo cuando corre peligro la vida de la madre, el Legislativo local desatendió el mencionado principio de progresividad”, refiere el ombudsman tlaxcalteca.
De acuerdo con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011, todas las medidas legislativas, como la creación y la reforma de normas, deben tomar como referente el más alto estándar de protección para la persona.
En dicho texto entregado a los ministros explica que la interrupción del embarazo en los casos en que existe riesgo para la vida de la mujer, es una medida de protección que permite a las mujeres acceder a servicios de salud.
“Por lo que su eliminación pone en riesgo la vida, la salud y la integridad personal de las mujeres que se verían obligadas a recurrir a una atención insegura para interrumpir su embarazo”, precisa.
De igual forma, la acción de inconstitucionalidad impugna un apartado del Código Penal que obliga a la mujer que sufrió un aborto culposo (provocado por una imprudencia) a dar aviso al Ministerio Público, porque ello podría generar la criminalización y estigmatización de este sector en caso de aborto espontáneo.
Por ello, Mixcoatl Antonio argumentó que la CEDH respeta todos los puntos de vista respecto del tema del aborto, pues se trata de un tema con implicaciones de tipo moral y religioso.
