Bajo la lupa de la SHCP el ayuntamiento de Apizaco

  • Deberá aclarar el destino de 5.6 millones de pesos producto de retenciones a trabajadores que no fueron reportadas al fisco

01 de Julio 2014 / Tlaxcala, Tlax. (Sergio Espinoza)
Transcendió recientemente, que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante documento a solicitado al Ayuntamiento de Apizaco, aclare el destino de millonaria suma de dinero, que debió ser reportado a la federación, producto de las retenciones hechas a los trabajadores de la comuna.
La información con que se cuenta, reveló que el pasado jueves fue recepcionado en el Ayuntamiento rielero un documento, mediante el cual la oficina federal a través del Sistema de Administración Tributaria (SAT), solicitó se dé claridad al destino de una cantidad de dinero, que se sabe es por el orden de los 5.6 millones de pesos.
Que dicho crédito fiscal, corresponde a las retenciones económicas por concepto del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de los trabajadores municipales, del periodo correspondiente a cuatro meses de la pasada administración, de Diciembre del 2012 a Marzo del 2013, los cuales no habrían sido reportados de manera oportuna.
Por ello en breve habrían de ser llamados a comparecer, el ex alcalde panista Orlando Santacruz Carreño, el ex tesorero Víctor García Huitron, quien por cierto fue el Director Administrativo durante el periodo de Alex Ortiz Zamora, también panista, y los ex síndicos entre ellos el hoy Diputado local Julio César Hernández Mejía.
Aquí es necesario señalar, que de acuerdo al Código Fiscal de la Federación, el supuesto ilícito, podría tener alcances bastante fuertes en contra de los posibles responsables, mismos que se verían obligados a retribuir el dinero faltante o en otro de los casos hasta enfrentar algún tipo de procesos penal y hasta cárcel, esto de acuerdo a los artículos 108 y 109 del mismo código, que señalan:
«El delito de defraudación fiscal, y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Fiscal de la Federación, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provenga de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
ARTÍCULO 108
El delito de defraudación fiscal se sancionará con las siguientes penas:
I.- Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de 1 millón 369 mils 930 pesos.
II.- Con prisión de dos años, cuando el monto de lo defraudado exceda de 1 millón 369 mil 930 pesos, pero no de 2 millones 54 mil 890 pesos.
III.- con prisión de tres años a nueve años, cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de 2 millones 54 mil 890 pesos.
ARTÍCULO 109
Será sancionado con las mismas penas, del delito de defraudación fiscal quien:
I.- Consigene en las declaraciones deducciones falsas o que presente para los efectos fiscales, o ingresos acumula re s menores a los realmente obtenidos o valores de actos o actividades menores, a los realmente obtenidos o realizados la determinados conforme a las leyes, Ej la misma forma será sancionada aquella persona que perciba ingresos acumulables.
Cuando realice un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados, en el propio ejercicio o no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedímiento establecido en la Ley del a Impuesto Sobre la Renta.
II.- Omitir enterar, a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones que hubiere referido o recaudado.
III.- Se beneficié sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.
IV.- Simule uno o más actos o contratos, obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal

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