Posible echar abajo designación de nuevo Ombudsman: FMA
- Ya que el proceso no estuvo sujeto a consulta pública, el que podría ser impugnado por un o más aspirantes
22 de Julio 2015 / Tlaxcala, Tlax. (Sergio Espinoza) Foto (Archivo)
Este día, presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), Francisco Mixcoatl Antonio, alertó con respecto a que el proceso de selección de quién le suceda en el cargo podría ser impugnado, e incluso echado abajo por uno o más aspirantes a la presidencia u organizaciones de la sociedad civil, considerando que el Congreso del Estado debió sujetarse a un proceso de consulta pública.
“La Constitución en el ámbito nacional y en el ámbito local son muy claras: el proceso debe ser transparente y de consulta pública”, dijo en entrevista al acudir al Congreso a una conferencia magistral a Clara Jusidman, especialista en materia de derechos humanos.
Donde se le cuestionó sí existe riesgo de que se caiga el proceso a lo que contesto:
-“Siempre existe el riesgo cuando no se hacen bien las cosas”
Lo anterior luego de que se diera a conocer, que acuerdo con lo establecido en la Constitución Política local, ninguno de los aspirantes a la presidencia y al Consejo Consultivo de la CEDH cumple con uno de los requisitos fundamentales para ocupar el cargo, debido a que las postulaciones no surgieron de la sociedad civil como resultado de una consulta pública.
Y es que, el párrafo sexto del artículo 96 de la Constitución Política local establece que:
“la elección del titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, se ajustará a un procedimiento de consulta pública que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley.”
Ese artículo está relacionado con el artículo 102 apartado B, párrafo Octavo de la Constitución Política federal, que establece lo siguiente:
“La elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley”.
Donde el procedimiento de consulta pública no fue considerado en la convocatoria que el Congreso local para renovar la CEDH, pues sólo dejó abierta la posibilidad de que la sociedad civil pudiera formular algunas preguntas a los aspirantes.
Se debe recordar que en el ámbito nacional, diversos expertos en materia jurídica señalan que la consulta pública es el principio constitucional y fundamental para legitimar al ombudsman, pues éste obedece a una comunicación activa y permanente entre los actores sociales y organizaciones de la sociedad civil.
Con el objetivo de legitimar jurídica y socialmente a los titulares de los organismos públicos autónomos defensores de los derechos humanos.
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